sábado, 14 de agosto de 2010

Ingresos Brutos - Provincia Neuquén

Nuevas disposiciones de la Dirección Provincial de Rentas sobre obligaciones tributarias que el pequeño prestador de servicios (Monotributista) debe cumplir.

*Por Gustavo Lofeudo y Eduardo Martino

1.- El impuesto correspondiente a la nueva Declaración Jurada Mensual (DDJJ CD03) no se puede liquidar más con el anterior formulario CP03.

Recordemos el viejo formulario CP03 que era el empleado para liquidar y 
pagar el impuesto correspondiente a la Declaración Jurada Mensual.

2.- El nuevo formulario es el CD03 y se liquida en forma automática mediante un proceso computarizado que comprende desde el ingreso de datos hasta la impresión de los formularios. El procedimiento se debe realizar por medio del Sistema Integrado de Liquidación Tributaria (SILT WEB). Es decir, que no se puede completar de manera manuscrita.

Para cumplir con esas obligaciones tributarias, el y la contribuyente debe contar con una PC, conexión a internet y una impresora. Con esos elementos, el y la contribuyente debe descargar del sitio web (www.dprneuquen.gov.ar) el software correspondiente e instalarlo en su PC.

Todo el procedimiento requiere que el y la Contribuyente se acerque inicialmente a las oficinas de  la  DPR  con  su  DNI  y retire la  “Clave” que lugo  utilizará  para ingresar al  sitio  web “www.dprneuquen.gov.ar” y que le permitirá cumplir con sus obligaciones tributarias

3.- Para  efectivizar  el  pago  de la  DDJJ  mensual  (CD03), el  SILT  WEB  permite imprimir  el comprobante de pago WB01. Con el mismo, se abona en el Banco el impuesto y una parte queda para el contribuyente, una para el propio Banco y otra para la DPR. Pero, antes de efectuar el pago del mismo, el contribuyente debe enviar a la DPR vía Internet desde la página web del organismo, el archivo de la DDJJ CD03 que genera el mismo SILT WEB.

4.- En cuanto a las importantes modificaciones respecto a los incrementos de los mínimos de los valores que el y la contribuyente debe afrontar todos los meses, debemos saber que:

4.1.- Para los y las monotributistas prestadores de servicios, la Dirección Provincial de Rentas estableció una alícuota general del 2% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (es decir que la alícuota no ha variado)

4.2.- Pero, la nueva modificación establece que para:

Todos los monotributistas de las categorías B, C, D, E, F y G, y de acuerdo a la actividad que desarrolla, tributan como mínimo mensual lo dispuesto en el Rango 1 (en el caso de los y las Gasistas $160)

Todos los monotributistas de las categorías H, I y J, y de acuerdo a la actividad que desarrolla, tributan como mínimo mensual lo dispuesto en el Rango 2 (en el caso de los y las Gasistas $300)

Todos  los monotributistas de las  categorías K y L,  y de acuerdo a la actividad que desarrolla, tributan como mínimo mensual lo dispuesto en el Rango 3 (en el caso de los y las Gasistas $500)

5.- Las exenciones al pago del impuesto que eran determinadas por el art. 183 inc. o) del Código Fiscal fueron derogadas. El nuevo Código en el Título Cuarto, art. 203 establece cuáles son las actividades  que  se  encuentran  exentas  del  gravamen.  De entre  ellas,  se  destaca el  inc.  t) correspondiente a “Los ingresos obtenidos por los efectores sociales en los términos de la Ley Provincial 2650”.

Estos “monotributistas efectores” sólo tienen la obligación de cumplir con la presentación de la
Declaración Jurada Anual (DDJJ CD02).

6.- Por último, recordamos que la Declaración Jurada Anual (DDJJ CD02) también se genera con el sistema informático SILT WEB. Que cada Contribuyente debe generarlo en su propia PC y luego enviar el archivo creado de dicho formulario a la DPR vía Internet  desde la página Web del organismo.


* Capacitadores a cargo del Taller de Informática y Gestión del CeMOE 6 (Belgrano 2250 - tel 44 3-2203 - Neuquén)

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