¿Qué sabemos sobre las nuevas disposiciones que regulan la actividad de Instaladores/as Gasistas Monotributistas?
*Por Gustavo Lofeudo y Eduardo Martino
En la vida, se nos puede presentar la necesidad de dar un giro y probar nuevos rumbos laborales. Inclinados por el desgaste de un trabajo en relación de dependencia, por la crisis del sector asalariado, por el desempleo, etc., ciertas personas deciden dar rienda suelta a la intuición y enfrentar el vértigo de transitar lo incierto. Algunos y algunas, resuelven aceptar el desafío y escogen el oficio de “Instalador/a Gasista”.
Reconociendo que emprendedor no se “nace”, si no que se “hace”, muchos optan por capacitarse, como estrategia para apuntalar la creatividad, la superación, la iniciativa, la ambición. En ese camino, es necesario conocer las obligaciones tributarias y por ello, en esta segunda entrega, abordaremos las nuevas reglamentaciones para monotributistas.
¿Qué debemos saber?
En primer lugar, es importante estar al tanto que a partir del año 2010 cambiaron las reglas que regulaban al Monotributo.
El Monotributo es un régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes. Es decir, unifica el cumplimiento de obligaciones impositivas (Ganancias, IVA, jubilación y obra social).
¿Los/as Instaladores/as Gasistas, pueden ser monotributistas?
Sí, siempre que en un año calendario no superemos una facturación superior a los $200.000 y que paralelamente, no realicemos más de dos actividades (tres en total).
¿Qué corresponde hacer como Instalador/a Gasista respecto a este tributo?
Inicialmente, debemos optar por uno de los tres nuevos regímenes para monotributistas. A título ilustrativo, en el siguiente cuadro, podremos comparar los regímenes derogados con los actualmente vigentes
En esta oportunidad, nos ocuparemos del Monotributo General
Para el desempeño como Instalador/a Gasista, es necesario que establezcamos una categoría del Monotributo General al momento de adherirnos en al AFIP al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Como ya mencionamos, la categoría la determinaremos por estimaciones que realizaremos sobre los cuatro (4) parámetros.
¿Cuál es el valor mensual que, él y la monotributista, debe afrontar todos los meses en concepto de pago por el Monotributo?
El valor mensual del Monotributo depende de la categoría seleccionada, según la siguiente tabla de parámetros y cotizaciones.
¿Qué obligaciones tenemos como Instalador/a Gasista en este régimen del Monotributo general?
a.- Inscribirnos en la delegación de AFIP más cercana a nuestro domicilio, determinar la categoría y efectuar por internet en www.afip.gob.ar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
b.- Emitir Facturas tipo C
c.- Efectuar mensualmente, en las entidades bancarias habilitadas, el pago correspondiente empleando para ello la credencial de monotributista (la obtenemos por internet en www.afip.gob.ar )
d.- Recalcular cada cuatro (4) meses los valores de los parámetros antes mencionados y de ser superado alguno de ellos, efectuar la Recategorización por internet en www.afip.gob.ar
Todos estos punto y mucho más, lo podemos consultar en www.dominiolaboral.com.ar , en el link “Para Monotributistas”, donde encontraremos características de nuevas disposiciones para el “Monotributo”, para “Ingresos Brutos” y especificaciones sobre “Seguros para monotributistas”.
* Capacitadores a cargo del Taller de Informática y Gestión del CeMOE 6 (Belgrano 2250 – tel. 443-2203 - Neuquén)



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